por | Jul 1, 2021 | Mercado Eléctrico | 0 Comentarios

La circular 3/2020 del 15 de enero de 2021 de la CNMC introduce, además de una nueva tarificación de los puntos de suministro, una modificación de los periodos de discriminación horaria de potencia y de energía. Dicha modificación implica que los 6 periodos medidos con anterioridad a la entrada en vigor el 1 de junio del 2021 de la normativa dejan de ser válidos bajo la nueva discriminación horaria.

A continuación incluimos las tablas cogidas de la circular 3/2020 que resumen la nueva tarificación y períodos de discriminación:

nueva-estructura-peajes1

Fuente: CNMC

 

discriminación-horaria-baja-tensión1

Notas: (1) Lunes a domingo (2) Lunes a viernes (3) Sábados, domingos, 6 de enero y festivos de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija. Fuente: CNMC

 

discriminación_horaria_superior15kW

Nota: se comparan los periodos horarios para el sistema peninsular. La definición de periodoshorarios es diferente para Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Fuente: CNMC

 

Ante esta situación, Gnarum tratará las lecturas previas al 1 de junio del 2021 en los cálculos de año móvil de consumo anual y optimización de potencias contratadas en la aplicación gSIPS como si correspondieran a puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente adaptado siguiendo la Disposición 4565 del BOE núm. 70 de 2021. Quinto. Adaptación de las medidas a los periodos horarios de la estructura de peajes de la Circular 3/2020 y del Real Decreto 1164/2001.

 

Gestión de Históricos de Consumo y Potencia en gSIPS

 

    1. Lecturas de consumo

A efectos de calcular el consumo total y el consumo anualizado por periodos (el total no se ve afectado) en el año móvil, se procederá como se indica en el apartado 1.b) y en el anexo V de la Disposición 4565:

<< En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020 aplicando los porcentajes establecidos en el anexo V >>.

porcentajes-conversión-lectura-inferior-igual-15kW-1

Fuente: CNMC

 

porcentajes-conversión-lectura-superior-15kW

Fuente: CNMC

 

porcentajes-conversión-lectura-inferior-450kW

Nota: Periodos horarios para el sistema peninsular. La definición de periodos horarios es diferente para Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Fuente: CNMC

 

    2. Lecturas de maxímetro

A efectos de optimización de la potencia contratada, las lecturas de maxímetro previas al 1 de junio del 2021 de aquellos puntos de suministro correspondientes de medida tipo 4 y 5, y que son facturados de acuerdo con la fórmula del artículo 9.4.b.1) establecida en la Circular 3/2020, se procederá como se indica en el apartado 1.b) y el anexo V de la Disposición 4565:

<< Las potencias registradas por los maxímetros conforme a estructura de peajes del Real Decreto 1164/2001 se convertirán a la estructura de la Circular 3/2020 aplicando las siguientes reglas:

  1. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia demanda contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia demanda de los periodos de punta y valle se corresponderá con potencias registradas por el maxímetro.
  2. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:
  3. La potencia demandada del periodo 1, siempre que el periodo esté activo en el ciclo de facturación del cliente, se corresponderá con la potencia demandada del periodo 1 del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021.
  4. La potencia demandada de los periodos 2, 3, 4 y 5 del peaje de seis periodos, siempre que el periodo esté activo en el ciclo de facturación del cliente, se corresponderá con la potencia demandada del periodo de llano del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021.
  5. La potencia demandada del periodo 6 se corresponderá con la potencia demandada del periodo de valle del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021 >>.

 

    3. Periodo transitorio

Dadas las implicaciones que las anteriores aproximaciones tienen en los cálculos ofrecidos por Gnarum a las empresas comercializadoras, cabe destacar que estas serán transitorias y con una fecha límite dependiendo del tipo de dato:

  • Consumo

El reparto por periodos tarifarios del consumo total según los porcentajes publicados en la normativa se mantendrá hasta que desaparezcan del año móvil las lecturas previas al 1 de junio de 2021 (aprox. en julio de 2022). Si bien teóricamente la distribución puede estar distorsionada durante 1 año, el dato clave en mapas y filtros de la aplicación gSIPS es el consumo total, y este no se ve afectado por el cambio en la discriminación horaria. Por esta razón Gnarum ha decidido no establecer ningún recorte en la ventana anual de cálculo.

  • Potencia Máxima

La potencia máxima leída por los maxímetros correspondiente a lecturas marcadas con tarifas antiguas se mantendrá en los cálculos de optimización de potencia contratada de la aplicación gSIPS aplicando la regla de composición de periodos indicada durante los primeros 4 meses desde el cambio tarifario. Dado que la potencia máxima es un valor instantáneo medido en el periodo tarifario, los resultados de optimización ofrecidos bajo esta aproximación en la aplicación serán meramente orientativos. Una vez transcurridos 4 meses (octubre de 2021), se procederá a retirar de los cálculos cualquier lectura correspondiente a la tarifa antigua, optimizando los puntos de suministro con una ventana móvil creciente que alcanzará el año completo aproximadamente en julio de 2022.

 

las lecturas de los CUPS tras la circular 03/2020 de la CNMC

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